Estos días los vecinos del barrio bilbaíno de Deusto nos hemos sobresaltado con un tema urbanístico. Se trata de la intención de implantar la mayor discoteca de Euskadi (aforo para más de 2.000 personas y apertura los 365 días del año) para lo que ha solicitado la licencia de actividad en el Ayuntamiento.
Lo más llamativo del asunto es el emplazamiento que el promotor ha seleccionado a tal fin. Se trata de una zona rodeada de viviendas y a escasos metros de un centro escolar (Ikastola de Deusto) y de una Clínica de referencia con internamiento de pacientes (IMQ). Para colmo, los locales donde se pretende la implantación también dan frente a una zona de juegos infantiles. Vamos, que lo tiene todo.
Una vez se conoció la iniciativa en el periodo de información pública, el Concejal de Urbanismo (seguramente, en un arrebato de sinceridad y alarde de sentido común), y ante la alarma social generada, manifestó que no le gustaba ni el proyecto ni el emplazamiento y que, por esa razón, miraría el expediente administrativo de la licencia «con lupa». Al día siguiente el Alcalde le vino a corregir manifestando que la concesión de la licencia es un «acto reglado» (el Ayuntamiento no puede valorar la oportunidad del emplazamiento sino sólo controlar la sujeción del proyecto a la normativa urbanística) y que si la licencia no se la diera el Ayuntamiento, se la terminarían concediendo los jueces.
No se dijo nada, por el contrario, que las normas no son inmutables (y mucho menos las urbanísticas) y que se pueden adaptar a la realidad existente en cada momento. Se llama «potestas variandi» y nada puede obstar a esa modificación de la normativa si la misma tiene por objeto la mejor protección del interés público. De hecho, la normativa aplicable (Ordenanza de Hostelería) se ha modificado en Bilbao hace menos de un año (Diciembre de 2013). El problema surge entonces porque esta normativa nunca ha previsto establecer restricciones o límites para proteger el entorno urbano donde se pretendan implantar las instalaciones de hostelería con mayor capacidad de acogida y que sean susceptibles de generar molestias y afecciones al entorno (por ejemplo, las discotecas). Así, la Ordenanza municipal sólo considera las afecciones molestas por concentración y la imposibilidad de instalar discotecas sólo en los bajos de los edificios de viviendas. Pero ninguna limitación o restricción establece respecto a posibilitar dicha instalación de una discoteca próxima o colindante a equipamientos urbanos como un centro escolar o un centro sanitario.
Pues bien. Basta un vistazo con un poco de atención a otras normativas urbanísticas de otras ciudades grandes para detectar grandes carencias de la normativa bilbaína. Así, sin ir más lejos la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid (2011) reza en su artículo 24 literalmente lo siguiente:
“Artículo 24.- Protección de entornos socio-sanitarios
Cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, no se autorizará la instalación, a una distancia menor de 150 metros, de actividades recreativas y espectáculos públicos de la clase III categoría 1, «esparcimiento y diversión» (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); de la clase IV, categoría 4, «de baile» (discotecas y salas de baile y salas de juventud); ni de la clase V, «otros establecimientos abiertos al público», categoría 9, «ocio y diversión» (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo).”
No acaba ahí la cuestión. La normativa homóloga de Barcelona ciudad (Ordenanza sobre establecimientos de concurrencia pública) señala de forma expresa en su artículo 25 la posibilidad de establecer, por planes de ordenación, unas distancias mínimas de este tipo de establecimientos respecto a las viviendas preexistentes y la obligada “protección del uso de equipamiento”; el propio artículo declara como usos de equipamientos que deben considerarse protegidos los siguientes;
- Centros docentes donde se imparta enseñanza reglada en cualquier nivel y ciclo
- Dependencias administrativas y judiciales
- Hospitales y clínicas con internamiento y las residencias colectivas
La norma parece pensada para el caso de la macrodiscoteca de Deusto salvo por el hecho que se redactó más de diez años antes (2003) y para otra ciudad.
Para terminar este análisis de comparaciones odiosas se debe destacar que en la ciudad de Madrid (ciudad no sospechosa de intervencionista, precisamente) la instalación de este tipo de establecimientos NUNCA son actos reglados porque la normativa urbanística exige que dicha licencia se tramite a través de la redacción de un Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de los Usos (artículo 5.2.7 y siguientes en relación con el artículo 7.6.11 de la normativa del PGOU) donde el Pleno del Ayuntamiento tiene la oportunidad de valorar dicha implantación en base a las afecciones esperables en su entorno.
En conclusión. La pretendida macrodiscoteca de Deusto no sería autorizable en ciudades como Madrid y Barcelona por las afecciones directas a su entorno urbano, en aplicación de su propia normativa urbanística. Constatación que pone al descubierto las importantes carencias de la normativa urbanística bilbaína (renovada, como se ha dicho, tan sólo hace un año).
Por ello no es entendible que los vecinos de Deusto tengamos que cruzar los dedos para que los técnicos municipales encuentren algún defecto no subsanable en el proyecto presentado. Los vecinos no nos oponemos a la instalación de la macrodiscoteca porque la sección de la ventilación sea inferior a la exigible (por ejemplo) sino porque es notorio y evidente que el emplazamiento propuesto es abiertamente inoportuno por su evidente proximidad y afecciones a centros educativos, sanitarios, a viviendas y a zonas de juegos infantiles. En otras palabras, no es cuestión de mirar el proyecto con lupa sino de tener una normativa bien hecha; algo que dista mucho de suceder en la realidad visto lo visto.
La implantación de actividades molestas, como la discoteca o otro tipo de servicios (por ejemplo de prostitución), nunca puede circunscribirse a ser un acto puramente reglado porque la afecciones al entorno y medio urbano pueden ser múltiples y de naturaleza muy diversa; circunstancias que difícilmente se pueden prevenir de forma adecuada en una normativa abstracta. La ciudad de Barcelona e incluso la principal ciudad defensora de la liberalización económica como Madrid (repárese en la reciente liberalización plena de los horarios comerciales) no entienden oportuno ni prudente sustraerse a este control de discrecionalidad por el interés público, sujetando dichas licencias a la autorización de los planes especiales. De esta forma nunca se hubiera podido autorizar una discoteca en ese emplazamiento. Lo que evidencia que algo hemos hecho muy mal en Bilbao y esperemos que no tengamos que ser los vecinos de Deusto quienes paguemos el importante descuido municipal.
PD. Os dejo el enlace de una tertulia radiofónica en la que he tenido ocasión de participar hoy (22 de Octubre) en Radio Bilbao con ocasión de lo reflexionado más arriba.
PD2. Os enlazo dos noticias posteriore relevantes en torno al tema, que he comentado. La primera habla de la intención municipal de cambiar la normativa PGOU para impedir el establecimiento de la macrodiscoteca de Deusto; la segunda, el reconocimiento que la modificación hecha hace un año sólo reguló muy parcialmente el fenómeno del ocio nocturno. A lo que sólo me queda añadir aquello que rectificar es de sabios …