Desamortización o reposicionamiento público. Políticas de suelo en época de crisis

Es conocida la modificación del artículo 135 CE en el que se ha elevado al máximo rango normativo la obligación de las Administraciones Públicas a la contención del déficit público y ha otorgado absoluta prioridad presupuestaria en la aplicación del pago de la deuda pública. La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria viene a desarrollar y a apuntalar lo ordenado en esta modificación de la Constitución.

Constitución Española Reformada

 Esta ha sido la razón – yo más bien me inclino a pensar que la excusa – para la puesta en práctica por parte de (casi) todas las Administraciones Públicas de toda una batería de recortes presupuestarios y cercenamiento de políticas públicas así como del impulso de un renovado afán privatizador en la prestación de los servicios públicos. Hasta aquí nada nuevo.

Pero llegados a este punto, conviene preguntarse si el nuevo artículo 135 CE tiene la virtud de derogar o de desplazar otros artículos de la propia CE y que imponen igualmente obligaciones a las Administraciones Públicas para la implementación o para el desarrollo de otras políticas a favor de los derechos que constitucionalmente asisten a la ciudadanía.

Ya están empezando a aflorar estudios jurídicos especializados que ponen su atención en este objeto. En este sentido, es obligado destacar el recientemente premiado artículo “El Derecho y la (ir)reversibilidad limitada de los derechos sociales de los ciudadanos. Las líneas rojas constitucionales a los recortes y la sostenibilidad social” del profesor JULI PONCE, que será próximamente publicado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Como su propio título indica, el autor defiende que los recortes de gasto público están sujetos a unos límites por la necesidad de preservar la debida eficacia de otros preceptos constitucionales igualmente vigentes y que protegen los derechos de la ciudadanía.

Premio

 Esto en lo referido a los recortes de gasto. Pero otra de las estrategias que algunos estamos últimamente observando con preocupación, en relación a la búsqueda del “sacrosanto” equilibrio presupuestario, es provocar el incremento de las partidas presupuestarias de ingresos mediante la venta de todo tipo de suelos propiedad de las Administraciones Públicas a favor de personas y a entidades privadas. Todo ello, nuevamente, en un contexto privatizador que ya nadie se molesta en disimular. Y como muestra, la noticia reciente de El País La desamortización de Cospedal

Ciertamente el proceso desamortizador del siglo XIX es un ejemplo histórico de obligada referencia en nuestro país para analizar las consecuencias de este tipo de políticas de venta de suelo público a particulares. Curiosamente además, por idénticas razones de saneamiento de las arcas públicas. Muchos son los autores que, pasados los años, han hecho un análisis de las muy importantes consecuencias sociales, económicas y ambientales que tuvo este proceso de desamortización. Este análisis excede con mucho el objeto de esta entrada por lo que me limitaré a señalar, en relación con las políticas de suelo, lo siguiente;

  • Las ventas de suelos forestales supusieron una deforestación que se calcula supuso una pérdida de cinco millones de hectáreas de capital natural, según el Colegio de Ingenieros de Montes. Desde entonces, ha sido preciso mucho más dinero de origen público para la reforestación de estos suelos que el dinero que se sacó de su venta.
  • Las ventas de suelo (y edificios) urbanos, por su parte, facilitaron el acceso en propiedad de la clase burguesa a los suelos y a las viviendas mejor localizadas en las ciudades presionando así el mercado de suelo y su precio. Ello provocó un proceso de segregación espacial en las ciudades entre clases sociales y que aun hoy es evidente y resulta muy difícil corregir. Así, la pérdida deliberada de patrimonio público de suelo urbanísticamente más y mejor aprovechable tuvo por consecuencia relegar a la Administración Pública a un papel residual en el proceso urbanístico y en la necesaria intervención para el re-equilibrio del mercado del suelo, debilidades que terminaron condicionando el propio derecho urbanístico (léase la Exposición de Motivos de la Ley de Suelo de 1956)

Tabla desamortización

 No es por tanto exagerado advertir de las graves consecuencias que la pérdida de suelo público, mediante su venta, puede tener en el desarrollo de políticas públicas constitucionalmente exigibles a favor de los ciudadanos. Así por tanto se hace preciso llamar también la atención de los necesarios límites constitucionales a la que este tipo de ventas deben estar sometidas.

Nos referimos en particular a su posible colisión, entre otros, con el artículo 45 CE que habla del derecho al medioambiente del ciudadano y el deber de conservarlo por parte de las Administraciones Públicas y, más específicamente, con el artículo 47 CE que exige regular la utilización del suelo conforme al interés general y más en particular, a favor del derecho ciudadano de acceso a la vivienda.

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 En concreto, el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, que regula el régimen jurídico del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando se abordan los principios relativos a la gestión de bienes y derechos patrimoniales que son propiedad de las Administraciones Públicas dispone lo siguiente;

“2. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.”

Las personas que nos hemos dedicado a la gestión pública de suelo sabemos hasta qué punto la titularidad pública o privada del suelo pueden condicionar (hasta incluso imposibilitar) el desarrollo de determinadas políticas públicas. Por lo tanto, se hace necesario reivindicar la efectiva aplicación de este artículo a pesar de que el mismo no le haya merecido al legislador el carácter de legislación básica y, además, su tenor no sea precisamente muy garantista.

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 En ese sentido, sería muy conveniente que algún autor especialista en derecho constitucional o derecho administrativo realice un estudio más en profundidad de estos límites constitucionales y proponga reformas legislativas más sólidas que velen por el mantenimiento y la idemnidad del patrimonio público de suelo.

En mi opinión, la crisis inmobiliaria y la caída de los precios del suelo es, más bien al contrario, una buena oportunidad para el reposicionamiento de las Administraciones Públicas, mediante adquisiciones selectivas de paquetes de suelo, de cara al futuro desarrollo de políticas contra-cíclicas a favor de los derechos de la ciudadanía. Por ejemplo, para construcción de viviendas públicas en alquiler, puesta en el mercado de suelo industrial de iniciativa pública, etc.

Desgraciadamente todo apunta a que desde el Gobierno se va a emprender exactamente el camino opuesto. Esto es, la habilitación legislativa para la aceleración del proceso de la desamortización y la privatización de lo que es un patrimonio común, de todos. Otra vertiente e injusticia más de las políticas económicas públicas derivadas del “austericidio” que vivimos.

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5 comentarios en “Desamortización o reposicionamiento público. Políticas de suelo en época de crisis

  1. Los bancos de suelo público para vivienda asequible son ahora una posibilidad fácilmente realizable. Pero los lobbies bancario, energético e inmobiliario (el poder en este país) no los van a permitir. Y la presión social, con toda lógica, está hoy en temas como los desahucios. Para cuando la presión social llegue a temas como el parque público de vivienda en alquiler (cuando llegue y si es que llega) la mayor parte de los buenos activos inmobiliarios estarán en manos privadas amigas de sus amigos. Esperemos que este no sea el proceso que se de en todo lugar y en todo tiempo. Pero …

  2. Lamentablemente, creo que tienes razón: los gobiernos -central, autonómicos y municipales-, casi sin distinción de color partidario -con honrosas excepciones- se dirigen en el sentido contrario al que, incluso desde una lógica capitalista, convendría: aprovechar el momento de valor ínfimo o casi nulo del suelo para acopiar el recurso más importante de la política territorial, de planificación, de infraestructuras y social: el suelo. Y todo, como dice Javier, para privatizar futuras plusvalías hacia bolsillos amigos. ¿Quién vende en el momento en el que el precio está más bajo? Sólo tiene sentido si vendes a un compinche, evidentemente.

    Si a esta razón del enriquecimiento privado a costa de la pésima venta del patrimonio público le sumamos el cortoplacismo (más bien, cortedad de miras, miopía o casi ceguera histórica) antológico de los gobernantes políticos actuales y pasados, el cóctel está servido: infraventa de los bienes más preciados del patrimonio común para (intentar) pagar la factura acumulada en las privatizaciones anteriores.

    Todo un ejemplo de lo contrario de lo que sería razonable hacer en este momento.

    1. Llevas toda la razón. Lo que más me preocupa es que la «regeneración de los servicios públicos» puede tener camino de vuelta cuando se alivie la presión económica sobre las cuentas públicas (si algún día ocurre). Pero la pérdida de suelo público no se puede reponer a futuro, no le veo camino de vuelta.
      En Euskadi, donde como conoces existe tan poco suelo apto y disponible, la venta de suelo público puede suponer la pérdida definitiva de posicionamiento público en determinadas zonas para implementar ciertas políticas públicas (vivienda, industrial, etc.). Me resultó particularmente penoso que el PSE «se cargara» el sentido de una política de vivienda consolidada hace años como ha sido la venta de la venta de suelo (derecho superficiante) sobre viviendas protegidas construídas y calificadas con carácter permanente y todo ello para sacar unos pocos millones de euros, como comentó Javi Burón en su blog. Propio de una gestión pública torpe y miope.
      Sólo confío que en Euskadi haya más sensibilidad con la venta del patrimonio público a los privados. En este sentido, no creo que EAJ-PNV cuadre sus presupuestos sobre la base de patrimonio. No ha sido su estilo. Ojalá no me equivoque.
      Gracias por compartir enlace a tu entrada.

    2. Enhorabuena por el blog, imprescindible la labor de duifsif3n que hace9is desde e9l. Somos un equipo de arquitectas independientes que han colaborado en el proceso participativo para el anteproyecto de la avenida Padre Jose9 Sebastie1n Bandare1n, el cual si es un encargo de la administracif3n al equipo de arquitectos FACTOR[cdA] tras concurso pfablico. Esperamos seguir en contacto para intentar hacer del proyecto la mejor realidad posible para el barrio.

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