Hace unos meses tuve la oportunidad de escribir una entrada sobre el caso de Ofelia Nieto 29. Se trata de un edificio dentro de una actuación integral de regeneración urbana, que se planificó desde hace más de 25 años, y que ha sido objeto de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Madrid. Un plazo tan desmesurado de ejecución urbanística terminó por desdibujar el interés público urbanístico inicial; interés que quedó centrado de forma exclusiva con el paso del tiempo en la obtención de una superficie de ¡¡6 m2!! de acera en una de las esquinas del edificio expropiado. Ante este despropósito fuimos muchas las voces que reclamábamos al Ayuntamiento de Madrid una solución dialogada al problema.
La familia propietaria del edificio (tres unidades convivenciales) reclamaron hasta el final una solución dialogada de forma que se les permitiera no perder el arraigo en el barrio por el derribo de su vivienda y el Ayuntamiento de Madrid no tuviera que hacer frente a una indemnización de casi 400.000 € por obtener una ridícula superficie de 6 m2 de suelo para una acera. Ninguna de sus peticiones fue atendida de resultas que ayer mismo la vivienda fue derribada de forma directa sin previo aviso y con un exagerado despliegue de medios policiales, actuación que terminó con 11 personas detenidas. Tercermundista.
Lógicamente la insistencia municipal en el derribo de la vivienda y la negación al diálogo no se explica por la necesidad de obtener 6 m2 de acera sino por la necesidad de explotar conjuntamente el solar junto con otros terrenos previamente obtenidos en la trasera del edificio de ON29, que se pueden ver en la foto. Pero la pregunta surge inmediatamente; si los terrenos son municipales ¿cómo es que no se ha llegado a un acuerdo de realojo con las familias desalojadas sobre el edificio que vaya a sustituir al preexistente? ¿por qué el Ayuntamiento de Madrid no ha ofertado el realojo en el futuro edificio de viviendas que se va a edificar sobre esos terrenos, y que forman parte del Patrimonio Municipal de Suelo?
La pregunta no es baladí porque a buen seguro que las familias hubieran aceptado el derribo de su edificio bajo la condición de su realojamiento en el edificio de viviendas de sustitución. Hay que recordar que la Ley estatal 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas dispone la obligación en su artículo 14 párrafo quinto para supuestos de expropiación forzosa (como el que comentamos) lo siguiente;
«Para hacer efectivo el derecho de realojamiento será preciso ofrecer una vivienda por cada una de las viviendas afectadas por la actuación, bien en el mismo ámbito de actuación o, si no es posible, lo más próximo al mismo»
Pues bien. Siendo perfectamente posible y viable ofrecer viviendas para el realojo por la administración expropiante en el mismo ámbito de actuación ¿por qué no se ha hecho? Sería el Ayuntamiento de Madrid quien debería responder esta pregunta pero me atreveré a proponer una respuesta.
El derribo del edificio de ON29 es la última actuación de una operación urbanística que se ha prolongado más de 25 años, como decía antes. En el curso de la misma me cuentan que ha habido otras familias afectadas que tuvieron que abandonar el barrio y que fueron realojados (en régimen de tenencia de alquiler) en viviendas protegidas propiedad de la EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid); viviendas que hoy han terminado en manos de «fondos buitre»; lo que ha significado para muchas de estas familias tener que abandonar estas viviendas de realojo por la revisión en condiciones muy desfavorables de sus condiciones de alquiler; ya reflexionamos sobre este fenómeno en otra entrada.
En otras palabras, si el Ayuntamiento de Madrid hubiera cumplido sus deberes legales con las familias de ON29 (realojando a las familias en el mismo ámbito de actuación), hubiera al mismo tiempo puesto de manifiesto una injusticia mayor por su nefasto proceder de realojamiento con sus otros convecinos en el área. Y se ve que es preferible hacerlo para todos mal que enmendar una injusticia pasada.
En resumen, evitando el cumplimiento de los deberes administrativos de realojamiento en el mismo ámbito de actuación de regeneración urbana lo que se está provocando es la sustitución de su población residente por otra económicamente más pudiente. También se incumplen con esta forma de proceder los deberes propios de los patrimonios públicos de suelo (cuyo destino fundamental es la construcción de VPO, que hubiera facilitado esta operación de realojo en el mismo ámbito). No obstante, como el lector sospechará, el destino de los terrenos es, contrariamente, la construcción de viviendas libres.
Resulta imposible saber dónde radica el interés general de esta operación urbanística, como diijimos en su día, y las razones reales del muy desafortunado tratamiento jurídico dispensado a su antigua población residente, como ahora venimos a reflexionar. Estos resultados a buen seguro no fueron los buscados originalmente por el Ayuntamiento y los vecinos en aquel ya lejano año 1989 en el que se diseñó la operación bajo el Programa de Bolsas de Deterioro Urbano (BDU).